miércoles, 5 de noviembre de 2008

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA (Por Marta Campos y María Melchor)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA


INTRODUCCIÓN

Una Decisión de 8 de noviembre de 1993 declara que el Consejo Europeo se denominaría “Consejo de la Unión Europea”, pero no obstante se sigue usando la denominación de Consejo Europeo a efectos no oficiales.
No obstante, estos terminos pueden llevar a confusión, por lo que ante todo cabe remarcar la diferencia entre Consejo Europeo, institución política formada por Jefes de Estado y de Gobierno, sin ningún poder de decisión que por tanto no puede adoptar actos legislativos ni ejecutivos; y Consejo, abreviatura de Consejo de Ministros, del que existen tantas formaciones como materias se abordan en la Comunidad Europea, que sí es una institución comunitaria propiamente dicha con poder de decisión y competencia ejecutiva.
Se institucionaliza este órgano en la cumbre de París en 1974 con el nombre de Consejo de la Comunidad, para formalizar las reuniones que se daban entre los Jefes de Estado y de Gobierno en que se adoptaban compromisos políticos de los que arraigaban impulso a ciertas actividades y desbloqueos de negociaciones. Lo institucionaliza jurídicamente en el Acta Única Europea en su artículo 2, hoy derogado en el artículo 50.1 del Tratado de la Unión Europea.

FUNCIONES

El Consejo Europeo se encarga del impulso y definición de las orientaciones políticas generales de la Unión Europea; lo cual le otorga la máxima jerarquía tanto política como administrativa.




FORMACIÓN

Según el artículo 4º del Tratado de la Unión Europea:

El Consejo de la Unión Europea por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros así como también por el Presidente de la Comisión, que estarán asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de cada Estado miembro y por un miembro de la Comisión.

De esta forma la Comisión queda asociada a la determinación de los impulsos y orientaciones de los que se encarga el Consejo Europeo.


RÉGIMEN DE REUNIONES

También en el artículo 4º del TUE:

El Consejo de la Unión Europea se reúne como mínimo dos veces al año, bajo la presidencia del Jefe de Estado o de Gobierno del Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo

El Tratado de Niza incluye una declaración relativa al lugar de reunión, disponiendo que a partir de 18 miembros todas las reuniones del Consejo Europeo se celebrarán en Bruselas. Estas se celebran normalmente en el edificio Justus Lipsius.



PUBLICACIONES

El Consejo de la Unión Europea tendrá que presentar al Parlamento Europeo un informe tras cada una de sus reuniones, llamado conclusiones; así como también un informe escrito anual relativo a los progresos realizados por la Unión.
ENLACES:
-Página del Consejo http://www.consilium.europa.eu/

No hay comentarios: