lunes, 24 de noviembre de 2008

Funcionarios Europeos (por Maria San Millan, Ana Hidalgo Manzano y Ana Gonzalez-Iglesias)

Son funcionarios de las Comunidades las personas que hayan sido nombradas, en las condiciones previstas en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, para un puesto de trabajo permanente en una de las instituciones de las Comunidades, mediante un acto escrito de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de dicha institución.


Los funcionarios europeos son seleccionados a través de la EPSO (European Personnel Selection Office). La mision de la EPSO es organizar oposiciones para seleccionar personal altamente cualificado para todas las instituciones de la UE. Representa un punto central único para todos los candidatos a las carreras de la UE.

Desempeño de sus funciones
El funcionario deberá desempeñar sus funciones y regir su conducta teniendo como única guía el interés de las Comunidades, sin solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona ajena a su institución. No podrá conservar ni adquirir, directa o indirectamente, intereses de naturaleza e importancia tales que pudieran comprometer su independencia, en empresas sujetas al control de la institución a la que pertenece o que estén relacionadas con ella. Estará obligado a observar la mayor discreción en todo lo que se refiere a los hechos e informaciones de los que hubiera tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones; no deberá comunicar, bajo ninguna forma, documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimiento de los mismos. Continuará sometido a esta obligación tras el cese de sus funciones.

Categorías de funcionarios
Los funcionarios se clasifican según la naturaleza y el nivel de las funciones a que correspondan. Hay cuatro categorías designadas en orden jerárquico decreciente por las letras A, B, C, y D.
  • La categoría A comprende ocho grados, agrupados en carreras que abarcan generalmente dos grados, y que corresponden a funciones de dirección, concepción y estudio que requieren conocimientos de nivel universitario o una experiencia profesional de nivel equivalente.
  • La categoría B comprende cinco grados, agrupados en carreras que abarcan generalmente dos grados, y que corresponden a funciones ejecutivas que requieren conocimientos de nivel de enseñanza secundaria o una experiencia profesional de nivel equivalente.
  • La categoría C comprende cinco grados, agrupados en carreras que abarcan generalmente dos grados, y que corresponden a funciones de gestión que requieren conocimientos de nivel de enseñanza media o una experiencia profesional de nivel equivalente.
  • La categoría D comprende cuatro grados, agrupados en carreras que abarcan generalmente dos grados, y que corresponden a funciones manuales o de servicio que requieren conocimientos de nivel de enseñanza primaria, completados, en su caso, con conocimientos técnicos.


Correspondencia entre los puestos de trabajo tipo y las carreras

Categoría A
  • A 1 Director General
  • A 2 Director
  • A 3 Jefe de división
  • A 4 - A 5 Administrador principal
  • A 6 - A 7 Administrador
  • A 8 Administrador adjunto

Categoría B

  • B 1 Asistente principal
  • B 2 - B 3 Asistente - Asistente técnico(1) - Asistente de secretaría (1)
  • B 4 - B 5 Asistente adjunto - Asistente técnico adjunto (1) - Asistente de secretaría adjunto (1)
Categoría C
  • C 1 Secretario de dirección - Secretario principal - Oficial principal
  • C 2 - C 3 Secretario estenodactilógrafo - Oficial
  • C 4 - C 5 Dactilógrafo - Oficial adjunto
Categoría D
  • D 1 Jefe de Grupo
  • D 2 - D 3 Agente cualificado - Obrero cualificado
  • D 4 Agente no cualificado - Obrero no cualificado
Servicio lingüístico


  • LA 3 Jefe de división de una división de traducción o de interpretación
  • LA 4 - LA 5 Jefe de equipo de traducción o de interpretación - Revisor - traductor principal - intérprete- intérprete principal
  • LA 6 - LA Traductor - Intérprete
  • LA 8 Traductor adjunto - Intérprete adjunto
Los sueldos de los funcionarios están publicados en el Estatuto de los funcionarios mencionado anteriormente (ver pg. 26, art.66). Se clasifican en grados y escalones, en función de sus categorías. La retribución consistirá en un sueldo base, complementos familiares (asignación familiar, asignación por hijos a cargo, asignación por escolaridad) e indemnizaciones. Este derecho es irrenunciable. Como referencia diremos que el sueldo base mas alto es de 16.094,79 euros al mes, y el mas bajo de 2.192,47. Además tendrá derecho al reembolso de los gastos en que hubiere incurrido con ocasión de su incorporación al servicio, traslado de residencia, o cese en el servicio y en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones.

Los funcionarios estarán en alguna de las situaciones siguientes:


  1. servicio activo: cuando ejerce las funciones correspondientes a su puesto de trabajo
  2. comisión de servicio: situación del funcionario titular, que por decisión de la autoridad y por interés del servicio ha sido designado para ocupar temporalmente un puesto de trabajo, o por petición propia es puesto a disposición de uno otro organismo con vocación comunitaria.
  3. excedencia voluntaria: En circunstancias excepcionales y a petición del funcionario podrá concederse excedencia sin derecho a sueldo por interés personal, que dura como máximo un año pero podrá ser renovada por otros dos periodos de un año.
  4. excedencia forzosa: se declara a los funcionarios que resulten afectados por una reducción del numero de puestos de trabajo de su institución (la reducción sera decidida por la autoridad competente en materia presupuestaria).
  5. excedencia por servicio militar: se declara en casos en los que los funcionarios que cumplan un servicio militar o un periodo de instrucción, o sean reincorporados a filas. En este caso los funcionarios dejaran de percibir sus retribuciones pero continuaran gozando de derecho a promoción y ascenso.
El cese definitivo se producirá por:


  1. renuncia
  2. separación de oficio
  3. cese por interés del servicio
  4. separación por incompetencia profesional
  5. separación del servicio
  6. jubilación
  7. muerte

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