lunes, 4 de mayo de 2009

FACTORTAME

FACTORTAME es una sociedad que se dedica a la explotación pesquera y es propietaria de 95 buques de pesca, inscritos en el Registro de Buques Británicos. En un principio 53 de los buques tenían pabellon español pero fueron matriculados en el Registro británico a partir de 1980.

El problema surge cuando en 1988 cambia el régimen legal referente a la matriculación de los buques pesqueros británicos, con el objetivo de poner fin a la práctica conocida como quota hopping (saqueo de las cuotas atribuidas al Reino Unido, por buques que navegan bajo pabellón británico , pero que no son británicos en realidad).

El nuevo régimen establece que un buque de pesca solo puede ser inscrito en el nuevo Registro en caso de que:
  • su propietario sea británico
  • sea explotado desde el Reino Unido
  • el fletador, armador o naviero sea una persona o sociedad cualificada
Una sociedad cualificada es aquella que esta constituida en el Reino Unido, tiene alli su domicilio social y cuyo capital social, al menos en un 75% es propiedad de una o varias personas cualificadas, al igual que sus administradores. Se entiende por persona cualificada aquella que tenga la ciudadanía británica, que sea residente y esté domiciliada en el Reino Unido.

Desde este momento se van a producir dos procesos paralelos. Uno de ellos va a enfrentar a FACTORTAME con el Secretary of State for Transport y el otro va a enfrentar a la Comisión contra el Reino Unido.

Se entiente que se está violando la libertad de establecimiento debido al requisito de nacionalidad y la segunda sentencia se va a oponer a que un Estado miembro exija como requisitos de matriculación tener la ciudadania de dicho Estado. La existencia del sistema actual de cuotas nacionales no puede modificar las disposiciones del derecho comunitario.

En la primera sentencia, la consulta que realizan los tribunales británicos al Tribunal de Justicia es sobre las medidas cautelares. Se plantea el problema de si un tribunal nacional puede supsender la aplicación de las leyes nacionales de manera provisional, por entender que atentan contra una norma comunitaria, y a la espera de que el Tribunal de Justicia resuelva la consulta.

Se resuelve atendiendo a la primacía del Derecho comunitario y el Tribunal establece que un órgano jurisdiccional nacional, que esté conociendo un litigio relativo al Derecho comunitario, debe excluir la aplicación de una norma de Derecho nacional que considere que constitutye el único obstáculo que le impide conceder medidas provisionales.


Es ésto último lo innovador de la sentecia, pues concede a los órganos jurisdiccionales la facultad para no aplicar una norma nacional, dejando difusos los límites entre los diferentes poderes.

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